REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000255
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-V-2005-255, contentivo del juicio por DESALOJO propuesto por la ciudadana MARIA SACRAMENT TORNERO PEREZ, en su carácter de vicepresidenta de la empresa Comercial Edison, C.A., contra el ciudadano CARLOS EDUIARDOP SOSA, la cual fue admitida en fecha 14 de abril de 2005 y habiendo transcurrido más de treinta (30) días, sin que la demandante haya realizado actuación alguna para practicar la citación de los demandados, produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267, ordinal 1ro., del Código de Procedimiento Civil que establece: “También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación del demandado” (Omissis...) (Negrillas del Tribunal)… todo ello en concordancia con el Artículo 269 ejusdem, que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal.
En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se avoca de oficio a la presente causa y DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Y por cuanto de las actas procesales se observa que no existen más actuaciones que cumplir en el presente expediente se ordena el cierre del mismo y el envío del expediente al Archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,


Dr. JOSE JESUS RAMIREZ.

La Secretaria,


Dra. KARELLIS ROJAS.