REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001282
Por cuanto de las actas procesales se observa, que en fecha 31 de octubre de 2005, se admitió la presente demanda salvo su apreciación en la definitiva por la Dra. CARMEN DIAGNORA PERFECTO, en su carácter de Juez Suplente Especial, posteriormente en fecha 01 de noviembre de 2005, se incorporó el Juez Provisorio Dr. MAGIN RIGUAL ZAMORA LOPEZ, evidenciándose que no hubo avocamiento ni de oficio, ni a solicitud de las partes y siendo ésta una actuación propia del Tribunal. La Institución de la Perención de la Instancia, se entiende como una sanción a las partes involucradas en el proceso por su inactividad dentro del mismo, o bien por que no le dan impulso procesal a la causa, pero claramente se observa que éste no es el caso de marras, toda vez que el avocamiento es una actuación propia del aquo y no depende o está sujeta a la actividad de las partes en sentido estricto y así lo entiende este Juzgador, y por todo lo antes expuesto y en virtud de la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no procede declarar la Perención de la Instancia contenida en el artículo 267 literal 1 del Código Civil Venezolano. Así se declara.-
El Juez Suplente Especial,
Dr. JOSE JESUS RAMIREZ GARCIA
La Secretaria,
Dra. KARELLIS ROJAS TORRES