REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-001404

Visto el CONVENIMIENTO, suscrito en fecha 12-12-2005, al momento de practicarse la Medida de Secuestro por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, entre el ciudadano José Evangelista Spinola, titular de la cédula de identidad N° 14.743.403, asistido por el abogado Narciso Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.886, y el ciudadano Rafael Lorenzo Calcurian, titular de la cédula de identidad N° 8.760.283, asistido por el abogado en ejercicio Ronald Padrino, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 94.685; el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Cúmplase.-
El Juez Temporal

Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria

Abg. Carmen Calma



JSG/csh.