REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BN02-V-2005-000001
Visto el convenimiento de fecha 12 de diciembre de 2005, suscrito por los demandados Rafael Ortíz Guinand, María Auxiliadora Hoffmann, titulares de las cédula de identidad N°s 3.820.202 y 3.890.993, debidamente asistidos de abogado, el demandante Felipe Nery Orta, titular de la cédula de identidad N° V-785.998, y su co-apoderada judicial Elina Nuñez de Marchelli, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.328, al momento de practicarse la medida preventiva de embargo ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, (Cuaderno de Medidas) y así mismo vista la diligencia, de fecha once de los corrientes, donde la co-apoderada del demandante Elina Marieli Marchelli Nuñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.197, señala que la parte demandada realizó la entrega del inmueble objeto del presente litigio y canceló los montos convenidos, el Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre ambas partes, en los mismos términos en que fue suscrito por ellos. Igualmente, ordena entregar el sobre cerrado, anexo al cuaderno separado de medidas, a la co-apoderada Elina Marieli Marcheli Nuñez y da por terminado el presente juicio.
El Juez Temporal,


Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Carmen Calma