REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BN02-M-1998-000017


Por auto de fecha 23 de septiembre de 1998, se admitió demanda por Cobro de Bolívares (Intimación) incoada por las abogadas Niurka López y Carmen Victoria López, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.740 y 46.718, en su carácter de apoderadas judiciales de la Empresa Andioriente C.A, la cual esta domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo y registrada bajo el Nº 34, Tomo 115-A en fecha 14 de noviembre de 1995; contra el ciudadano José Isidro Prato, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.187.842, ordenándose la intimación del demandado.-
Avocado éste sentenciador al conocimiento de la presente causa y al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 16 de junio de 1999, fecha en la cual la defensora judicial de la parte demandada abogada Soraima Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 60.072, aceptó tal designación y prestó el juramento de Ley; la misma se encuentra paralizada, por cuanto la parte actora no realizó ninguna otra actuación, a los fines de la continuación del presente proceso, transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de un año; motivo por el cual se considera que se encuentra consumada la perención de la instancia en el presente juicio de conformidad con lo dispuesto del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 2:30pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,