REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000953


Por auto de fecha 05 de agosto de 2005, se admitió demanda por Cumplimiento de Honorarios Profesionales, incoada por el abogado Rubén Armas León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 200.406, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.251; contra el Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; ordenándose la citación del Sindico Procurador Municipal y la notificación del Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.-
Este Juzgado al efecto observa:
En el caso que nos ocupa, desde el día 05 de agosto de 2005, fecha en la cual se admitió la presente demanda; la misma se encuentra paralizada, por cuanto la parte actora no realizó ninguna otra actuación a los fines de impulsar la citación y notificación de los ciudadanos antes mencionados; transcurriendo desde esa fecha hasta hoy, más de treinta días, motivo por el cual considera éste Juzgador que se encuentra consumada la perención breve de la instancia en el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-Y así se decide.-

Con vista a lo antes expuesto, éste Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.- Y así se declara.-

Regístrese y publíquese.-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil seis (2006).- Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. JESUS S. GUTIERREZ D.
LA SECRETARIA,


ABOG. CARMEN CALMA H.

NOTA: En ésta misma, fecha siendo las 3:15pm., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,