REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BN02-V-2005-000002
Vistos:
En fecha 25 de octubre de 2005, el ciudadano Luis Santiago Velásquez Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.309.755, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.831, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Oñoro Llorente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de 1.887.603, de este domicilio, según instrumento poder que cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 28 de julio de 2005, anotado bajo el N° 44, del tomo 113 de los Libros de Autenticaciones de esa Notaría, presentó por ante este Tribunal demanda de resolución de contrato de arrendamiento, contra la ciudadana Iraida Josefina García Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.293.244, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.-
Narró el apoderado actor, que su representado dio en arrendamiento a la ciudadana Iraida Josefina García Rivero, un inmueble situado en el Centro Comercial Colonial, signado con el N° 18, planta alta, ubicado en la avenida Intercomunal Andrés Bello, cruce con callejón Negro Camejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, suscribiendo un contrato de arrendamiento, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona en fecha 03 de noviembre de 2004, anotado bajo el N° 27, Tomo 169, el cual tenía como tiempo de duración un (01) año, contado a partir del 30 de octubre de 2004, hasta el 29 de octubre de 2005, precisándose un canon de arrendamiento de seiscientos treinta mil bolívares (Bs. 630.000,00) mensuales, determinándose en dicho contrato que la falta de pago de dos mensualidades consecutivas darían derecho a el arrendador a pedir la resolución del contrato y por consiguiente la desocupación inmediata del inmueble y la entrega del mismo; que la arrendataria recibió el inmueble en perfecto estado, en debidas condiciones la globalidad de las instalaciones, solvente los servicios de los cuales cuenta y totalmente al día dichos servicios y asumiendo la inquilina la obligación de no efectuar modificaciones en la estructura y disposición de las cosas arrendadas.-
Igualmente señaló que la nombrada inquilina adeuda a su representado las partidas correspondientes a los meses que van de abril a septiembre de 2005, consignando constancias de certificación de consignación expedidas por los Juzgados Primero y Segundo del Municipio Simón Bolívar de esta Circunscripción Judicial, signadas con los Ns BP02-S-2005-003113 y BP02-S-2005-003112.-
Expresó que de conformidad con lo establecido en los artículos 1.167 del Código Civil y 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es por lo que acudió a demandar como efectivamente lo hace a la ciudadana Iraida Josefina García Rivero, para que convenga en la resolución definitiva y concluyente del contrato de alquiler suscrito entre las partes, y devuelva el inmueble arrendado ; así mismo solicitó que se le acordara medida de secuestro sobre el inmueble objeto de litigio, fundamentando su solicitud en el ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.-
Estimó su acción en la cantidad de tres millones setecientos ochenta mil bolívares (Bs. 3.780.000,00).-
El 02 de noviembre de 2005, fue admitida la demanda mediante auto expreso, ordenándose emplazar a la demandada, para que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, ordenándose abrir cuaderno separado de medidas, en el cual se decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto de litigio, librándose Exhorto al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, siendo remitido el mismo mediante oficio N° 470-2005.-
En fecha 28 de noviembre de 2005, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, practicó el secuestro decretado por este Juzgado en la presente causa, estando presente en dicho acto la parte demandada, solicitando que se le concediera un plazo de dos días para retirar los bienes muebles de su propiedad.-
El 14 de diciembre de 2005, se recibió del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, las resultas de la comisión librada en la presente causa, agregándose las mismas el 21 de diciembre del mismo año, y encontrándose la presente causa para sentencia, el Tribunal procede a ello y al efecto observa:
La parte demandada, en la oportunidad de dar contestación a la demanda incoada en su contra por el ciudadano José Oñoro Llorente, no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno, y tampoco promovió prueba alguna para enervar la pretensión del demandante; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 887 en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, declara la Confesión Ficta de la parte demandada. Y así se decide.-
Como consecuencia de la declaratoria de la confesión ficta de la parte demandada, plenamente identificada, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la pretensión por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoada por el ciudadano Luis Santiago Velásquez Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.309.755, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.831, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano José Oñoro Llorente, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de 1.887.603, de este domicilio, contra la ciudadana Iraida Josefina García Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.293.244, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui.- Así se declara.-
De igual manera, se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes antes identificadas, ordenándose a la parte demandada hacer entrega del bien inmueble objeto de la presente pretensión, totalmente desocupado, libre de personas y de bienes.- Así se decide.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por resultar totalmente vencida en el presente proceso. Y así también se decide.-
Regístrese y publíquese la presente decisión.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Salvador Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
NOTA: En esta misma fecha de hoy, siendo la 12:25 m, se dictó y publicó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
JSG/csh
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