REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy Lunes (30) de Enero del año Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:20 de la mañana, acordado como esta, se trasladó y constituyó El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. Jorge Luís Puentes Torres y su Secretario el Sr. Pablo E. Cornieles C., en compañía de la Abogada en ejercicio IRIS M. OLIVEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.857, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE SECUESTRO, decretada el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con motivo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, propuesto por la Abogada IRIS M. OLIVERO CARRASQUEL, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana ALICIA CABOUDJI DE GARBO contra la ciudadana MAGDA BITTAR MARDELLI, identificada en autos, medida que recaerá sobre un inmueble, constituido por un local Comercial identificado con el Nº 4, ubicado en la planta baja del Edificio C.C Cajigal, de la Avenida Cajigal con calle Ayacucho, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora designa como perito práctico al ciudadano RIGOBERTO ALCALA GUACUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº.-,12.979.625. Debidamente inscrito en la sociedad de Avaluadores de Oriente bajo el numero 093, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley, obligándose a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo; y se constituye en la siguiente dirección Avenida Cajigal con calle Ayacucho, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas procedió a dar los toques de ley, en varias oportunidades y no respondiendo al llamado judicial persona alguna. En este estado interviene la Abogada en ejercicio abg. IRIS M.OLIVEOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.857. y expone: Solicito respetuosamente a este Tribunal de cumplimiento a la comisión tal como lo fue ordenado por el Tribunal de la causa libre de bienes y personas solicito que se designe un práctico cerrajero, y al efecto propongo como práctico cerrajero al ciudadano SIMON ALFONZO ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº8.222.571 y de este domicilio, Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas Abg. Jorge Luis Puentes Torres oìda la solicitud de la apoderada actora, Abog. IRIS M. OLIVERO CARRASQUEL, ya identificada por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa en la ley, se acuerda de conformidad, y al efecto de dar cumplimiento a la presente comision, y a tal efecto nombra como practico cerrajero al ciudadano JOSE SIMON ALFONZO ROSALEZ, ya identificado; a los fines de la apertura de la puerta del local comercial, quien estando presente expuso: Acepto el cargo de practico cerrajero a los fines indicado, y juré cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo y los que la Ley me impone. Seguidamente El Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, Abog Jorge Luís Puentes Torres Ordena al practico cerrajero antes identificado, proceda a la apertura de las puertas del local comercial objeto de esta medida. En este interviene el práctico cerrajero JOSE SIMON ALFONZO ROSALEZ y expone: Con la apertura de las puertas de dicho local comercial he dado cumplimiento a lo ordenado por este tribunal. Es todo. Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, una vez aperturada la puerta del local comercial se constituye dentro del mismo a fin de dar cumplimiento de la presente comisión.-