REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR Y DIEGO BAUTISTA URBANEJA
En el día de hoy, Jueves nueve (09) de Febrero de Dos Mil Seis (2006), siendo las Diez horas y Quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), acordado como está, mediante auto de fecha 03 de Febrero de 2006, previa habilitación del tiempo necesario para ello, a solicitud de la parte actora, se trasladó el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES y su Secretario Sr. PABLO EMILIO CORNIELES CASTILLO, en compañía del abogado en ejercicio LEONARDO PADRINO RENAUD, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo en N° 3.315, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, con la finalidad de practicar la MEDIDA DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, decretada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo del juicio por CALIFICACION DE DESPIDO seguido por la ciudadana EMILY ELIZABETH CARVAJAL contra la empresa AEROPOSTAL, ALAS DE VENEZUELA, medida esta que consiste en PRIMERO: El reenganche a la trabajadora EMILY ELIZABETH CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.243.266, a sus labores habituales dentro de la empresa AEROPOSTAL, ALAS DE VENEZUELA, SEGUNDO: El pago de los salarios caídos dejados de percibir por la trabajadora ciudadana EMILY ELIZABETH CARVAJAL, la cual asciende a la cantidad de DIECINUEVE MILLONES CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.054.928,64), y se constituye en la siguiente dirección: Av. José Antonio Anzoátegui, Aeropuerto internacional de Barcelona José Antonio Anzoátegui, oficina donde funciona la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, parte demandada, con la finalidad de practicar dicha medida. Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, una vez constituido en dicho sitio fue atendido por una persona que dijo ser y llamarse: Rivero Graffe Richard, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.166.970 , en su carácter de Supervisor de Trafico, a quien el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, notifica y pone en conocimiento del mandamiento librado por el Tribunal comitente y de la medida de REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS librada por dicho Tribunal y a practicarse en este acto. Seguidamente el notificado, ciudadano Rivero Graffe Richard ya identificado, expone: estoy solicitando un tiempo prudencial para comunicarme con mi superior, y poderle suministrar una información adecuada, una vez que me comuniqué, con la señorita Vanesa Quintero del departamento jurídico de la empresa, quien me manifestó que no se procede con el REENGANCHE y se esta dispuesto a la cancelación del PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS de la ciudadana Emily Elizabeth Carvajal en un tiempo prudencial de veinte (20) días aproximadamente, para la emisión del cheque correspondiente. En este estado interviene el Abg. LEONARDO PADRINO RENAUD, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.315, actuando con el carácter que tiene acreditado en autos y expone: solicito de Aeropostal Alas de Venezuela que comprenda que mi representada tiene varios años que no trabaja y por lo tanto que no cobra; es por ello que reconsideren el plazo de veinte días para el pago de los salarios caídos, reduciendo ese plazo a una semana ósea siete días; por cuanto el referido pago o cheque ha debido estar esperando la visita nuestra para cancelarlo de inmediato por cuanto ellos están súper avisados de ese pago, y una de sus representantes legales por ante el expediente Laboral del juzgado comitente, diligencio solicitando el computo de tales salarios caídos para proceder de inmediato a cancelarlos incluidas las prestaciones. Solicito que dicho pago o cheque sea emitido a nombre de la ciudadana Emily Elizabeth Carvajal por la cantidad de Diecinueve millones cincuenta y cuatro mil novecientos veintiocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (19.054.928,64), y que se sirvan consignarlo en el plazo que estoy solicitando por ante el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Mi cliente y yo como su apoderado vamos a estar pendiente, revisando el expediente de la causa cada día, una vez vencidos los siete días que estoy solicitando. Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas, Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, oída la información del notificado, ciudadano Richard Rivero Graffe donde informa la Negativa de la empresa Aeropostal Alas de Venezuela del reenganche de la ciudadana Emily Elizabeth Carvajal, a sus ocupaciones habituales dentro de la empresa pero sí a la aceptación del pago de los salarios caídos dejados de percibir por la trabajadora y la exposición del Abogado en ejercicio LEONARDO PADRINO RENAUD ya identificado, por cuanto la misma no es contraria a derecho o alguna disposición expresa de la Ley, la acuerda de conformidad, y en consecuencia pasa a dar cumplimiento a la presente comisión, y al efecto este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, ordena al notificado ciudadano Richard Rivero Graffe, en su carácter de Supervisor de trafico de la empresa Aeropostal Alas de Venezuela, tramite la emisión del cheque, correspondiente al pago de los salarios caídos por la cantidad de Diecinueve millones cincuenta y cuatro mil novecientos veintiocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (19.054.928,64), a nombre de la ciudadana Emily Elizabeth Carvajal venezolana mayor de edad y titular de la Cedula de identidad Nº 8.243.266, emitido por la oficina de tesorería de la empresa Aeropostal Alas de Venezuela y así mismo se le ordena que dicho cheque sea consignado por ante el Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que sea éste quien haga la entrega correspondiente. Y así se declara. En este estado interviene el notificado ciudadano Richard Rivero Graffe, con el carácter ya indicado y expone: yo Richard Rivero Graffe quedo en conocimiento de lo que esta ordenando el tribunal con respecto a la emisión del cheque y su consignación por ante el mencionado Tribunal, así mismo informo que dicha información me fue suministrada por la señorita Vanessa Quintero del departamento de consultoria jurídica de esta empresa. Es todo.” Seguidamente el Juez Suplente Especial Primero Ejecutor de Medidas Abg. JORGE LUIS PUENTES TORRES, con estas actuaciones dá por cumplida la presente comisión y deja expresa constancia de que la practica de esta medida no causo tasa, arancel o pago alguno para este Tribunal ni para ninguno de sus funcionarios.-