En el día de hoy, doce (12) de Enero del Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria del Tribunal, Abog. ZULLYS MOY SIFONTES, en compañía de los Abogados en ejercicios MIGUEL MARTINEZ DE LA RIVA y REINA ROMERO ALVARADO, inscritos en el inpreabogado bajo los Números 94.315 y 54.464, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora, en el Juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, propuesta por la ciudadana BIN YIN CHENG DE HUNG, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.200.647 en contra del ciudadano ALFREDO BENAVIDES ESCOBAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.054.932. Exp. Nº BH03-X-2005-000079, seguido por ante el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, que decretó MEDIDA DE SECUESTRO, sobre un bien inmueble, constituido por una (01) vivienda denominada “BIN YIN”, enclavada en una parcela de terreno, distinguida con el Nº 153, ubicada en la Avenida Onoto de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. El Tribunal designa Depositaria Judicial a la Depositaria “ANZOÁTEGUI, C.A.”, representada por el ciudadano EDUARDO SEGUNDO ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.688.547, de este domicilio. Igualmente, se designa Perito al ciudadano ELIAS BASTARDO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.295.986, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en la dirección antes señalada, en caso de solicitud de Depósito necesario. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora, se procedió a notificar de la práctica de la presente medida al ciudadano ALFREDO BENAVIDES ESCOBAR, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.054.932, en su condición de parte demandada en el presente juicio, a quien se le ordenó la desocupación total del inmueble. En este estado intervienen los Apoderados Judiciales de la parte actora, Dr. MIGUEL MARTINEZ DE LA RIVA y la Dra. REINA ROMERO ALVARADO y exponen: “Solicitamos al Tribunal, practique la Medida de Secuestro, del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Asimismo, solicitamos se designe Depositario Judicial del Inmueble secuestrado, en nuestro carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora ciudadano BIN YIN CHENG DE HUNG, quien es propietaria del inmueble de conformidad con el Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, solicita del Perito, anteriormente nombrado, identifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el Perito, anteriormente juramentado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación, señalada en la presente Comisión, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor de Medidas. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara SECUESTRADO, un bien inmueble, constituido por una (01) vivienda denominada “BIN YIN”, enclavada en una parcela de terreno, distinguida con el Nº 153, ubicada en la Avenida Onoto de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Asimismo, se acuerda designar Depositarios del inmueble secuestrado a los Apoderados Judiciales de la parte actora, Dr. MIGUEL MARTINEZ DE LA RIVA y la Dra. REINA ROMERO ALVARADO, anteriormente identificados, quienes lo reciben de conformidad, libre de bienes y personas. El Tribunal deja constancia que los ocupantes del inmueble objeto de la presente medida, trasladaron voluntariamente sus bienes y cosas fuera del inmueble.