En el día de hoy, diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, acordado como está, se trasladó y constituyó la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. DIANA B. VÁSQUEZ BASS y la Secretaria Accidental del Tribunal, ROSLEY BARRIOS FLORES, en compañía de la Abogada en ejercicio CARLINA COVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 81.014, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en el Juicio por DESALOJO interpuesto por la ciudadana NINOSKA MARTINEZ HOLMQUIST, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.796.384, en contra de los ciudadanos MARITZA DEL VALLE BLANCO PAREDES y NELSON ARTURO SUAREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.477.544 y 10.113.056, respectivamente. Exp. Nº 1256, seguido por ante el JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien dictó auto en nueve (09) de noviembre de 2005, mediante la cual decreta la ejecución forzosa del convenimiento celebrado entre las partes en fecha 29 de noviembre de 2004, que se encuentra definitivamente firme en consecuencia se acordó librar el presente exhorto, mediante el cual se ordena lo siguiente: PRIMERO: Que se entregue a la demandante ciudadana NINOSKA MARTINEZ HOLMQUIST – anteriormente identificada -, o a quien sus derechos represente el inmueble distinguido con el Nº 7, ubicado en la Vereda I, Sector III, Tronconal Segundo, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui. El Tribunal designa Depositaria Judicial a la Depositaria a “LA ORIENTAL C.A.”, representada por el ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.193.559, de este domicilio. Asimismo, se designa Perito al ciudadano RIGOBERTO ALCALÁ GUACUTO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.625 quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, en la dirección antes señalada, en caso de solicitud de Depósito necesario. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora: Casa distinguida con el Nº 7, ubicado en la Vereda I, Sector III, Tronconal Segundo, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, se dieron los toques de ley, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse NELSON ARTURO SUAREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.113.056, quien quedó notificado de la práctica de la misión del Tribunal. En este estado interviene la Apoderada Judicial de la parte actora, Abog. CARLINA COVA y expone: “Solicito al Tribunal, me haga entrega formal y material del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, en mi carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana DARLENYS NINOSKA MARTINEZ HOLMQUIST. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, oída la solicitud efectuada por la Parte Actora, solicita del Perito, anteriormente juramentado, verifique la ubicación del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado interviene el Perito, anteriormente nombrado y expone: “Informo al Tribunal, que verificado como ha sido la ubicación del inmueble, dejo expresa constancia, que el mismo coincide con la ubicación señalada en el presente Exhorto, así doy por cumplida la misión ordenada por la Juez Ejecutor. Es todo”. Seguidamente la Juez Temporal Segundo Ejecutor de Medidas, declara la ENTREGA MATERIAL, un inmueble constituido por constituido por inmueble distinguido con el Nº 7, ubicado en la Vereda I, Sector III, Tronconal Segundo, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui libre de bienes y personas a la apoderada de la parte actora, Abg. CARLINA COVA, anteriormente identificada, quien así lo recibe de conformidad, en el estado en que se encuentra.