REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000111
ASUNTO : BP11-D-2005-000111


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la REMISION de la presente causa; este Tribunal antes de decidir hace el siguiente pronunciamiento:

Del escrito presentado, establece la mencionada representación Fiscal en su solicitud (Folios 4, 5 , 6 y vto..), entre otras cosas lo siguiente “…el delito perpetrado por la adolescente: SE OMITE contempla una pena de TRES (3) a SEIS (6) MESES DE ARRESTO, de igual manera los hechos descritos en criterio de esta representación fiscal es de aquellos que por su insignificancia no afectan gravemente el interés público es por lo que solicita, a tenor de lo dispuesto en el artículo 569 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la REMISIÓN de la presente causa”.

En fecha 26-07-05, este Tribunal de Control Penal Sección Adolescentes; recibe las actuaciones procedentes de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
II
Del análisis de la solicitud: De la revisión exhaustiva de las actas procesales se evidencia del escrito que riela al folio 4, 5 y vto., que se reciben actuaciones de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (LESIONES LEVES), tal como se desprende del Certificado Médico Legal que riela al folio 8 donde aparece como presunto responsable la adolescente: SE OMITE, en perjuicio del adolescente:.- MARIELA DEL VALLE MORENO CEDEÑO

Ahora bien analizadas las actas procesales, se desprende que el hecho que se averigua, es el de LESIONES LEVES, previsto y Sancionado en el artículo 418 del Código Penal, que se trata de un delito menor, que le acarreó a la víctima un tiempo de curación de CUATRO (4) días, por lo cual, quien aquí decide, declara CON LUGAR la solicitud Fiscal. Y decreta la Remisión de la presente causa de conformidad con el artículo 569 literal “a”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.-

III

De la Decisión: Por todo lo antes expresado es por lo que el Tribunal Accidental de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa en Función Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. El Tigre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud Fiscal y en consecuencia ordena la REMISION DE LA CAUSA, seguida en contra de lA adolescente: SE OMITE por la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio del adolescente: MARIELA DEL VALLE MORENO CEDEÑO.-

Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 569 literal “a” del la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.-

EL JUEZ,


DRA. JOHN JOSE PEREZ

EL SECRETARIO,


Abg. JESUS FIGUEROA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo antes acordado.-

EL Secretario

Abg. JESUS FIGUEROA