REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 10 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2003-000003
ASUNTO : BV11-S-2003-000003
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO DEFINITVO)
JUEZ: JHON JOSE PÉREZ.
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO: ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA.
IMPUTADOS: SE OMITEN.
DEFENSOR
DE CONFIANZA: ABG. ELIZABETH MONTEROLA JIMENEZ, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 79.533.-
La presente causa penal se inició en fecha: 18-11-2003, ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas del Comando Regional Nº 07, Destacamento 74, Guardia Nacional San Tomé, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como es el delito de ATENTADO CONTRA LA SEGURIDAD EN LA VIA, donde aparecen mencionados como presuntos responsables los adolescentes: SE OMITE motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la correspondiente averiguación.
En fecha: 19-11-2003 se llevó a efecto el acto de la Audiencia de Prestación de los adolescentes investigados- (Fs. 18 al 21)
A los folios 32 al 35 y sus vtos, cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° en su segundo del Código Orgánico Procesal Penal.
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que: “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; y el artículo 318 numeral 1°, en su segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El sobreseimiento procede cuando:… “El hecho…no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien, del contenido de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los hechos acaecidos no pueden atribuírsele a los adolescentes SE OMITE, ya que tal como se señala en el acta policial CR7-D74-1-341-2003, que un grupo de personas violentas y agresivas lanzaban objetos contundentes contra los transeúntes y propietarios de comercios, impidiendo el libre transito; no constando en autos que los adolescente presuntamente imputados, hayan participado en los referidos hechos investigados; es por lo que este Juzgado considera procedente Declarar el Sobreseimiento Definitivo a favor de los adolescentes SE OMITE. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° en su segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Diez (10) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BV11-S-2003-000003. CONSTE.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS FIGUEROA
9:36 AM
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