REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2004-000036
ASUNTO : BV11-S-2004-000036
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)
JUEZ: JHON JOSE PEREZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD. (Hurto Agravado)
ADOLESCENTE
IMPUTADO: SE OMITE
DEFENSOR
DE CONFIANZA: ABG. EUDIS ALFREDO LA ROSA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito e el inpreabogado bajo el Nº 20.421.
VICTIMA: CICLO DIVERSIFICADO “PEDRO BRICEÑO MÉNDEZ”.
La presente causa penal se inició en fecha: 25 de Abril de 2004 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas del Instituto Autónomo de Policía Municipal de El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, (Hurto Agravado), donde aparecen como presunto responsable el adolescente: SE OMITE, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación.
En fecha: 26-04-2004 se realizó el acto de la audiencia de presentación del adolescente SE OMITE (F. 14 al 19)
A los folios 34 al 36 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”. Ahora bien observa este Juzgador que de las actuaciones que conforman la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que permita establecer la responsabilidad penal del adolescente SE OMITE, en el hecho que os ocupa; Por tal motivo este Juzgador acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con los con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal .-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez en funciones de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los doce (12) día del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las 12:42 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la causa penal signada con el Nº BV11-S-2004-000036. CONSTE.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS FIGUEROA
10:42 AM
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