REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 12 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2004-000065
ASUNTO : BV11-S-2004-000065
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO PROVISORIO)
JUEZ: JHON JOSE PEREZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO: HURTO AGRAVADO
IMPUTADO: SE OMITE.
DEFENSORPUBLICO
ESPECIALIZADO: ABG. JHONNY MÉNDEZ.
VICTIMA: EMPRESA PDVSA
La presente causa penal se inició en fecha: 24 de Junio de 2004 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas del Destacamento Nº 74, Guardia Nacional San Tomé, de las cuales se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (Hurto Agravado), motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación.
En fecha: 25-06-05 se realizó ante este Tribunales el acto de la Audiencia de Presentación del adolescente: SE OMITE. (F. 17 al 20)
A los folios del 31 al 32 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente: : SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Ahora bien observa este Juzgador que solo existe a los autos el acta Policial suscrita por los funcionarios de la Guardia Nacional de San Tome, sin existir ningún otro elemento de convicción de que señale la responsabilidad penal del adolescente : SE OMITE, en el hecho investigado; Por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente: : SE OMITE, de conformidad con los con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las 11:02 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada a la causa penal signada con el Nº BV11-S-2004-000065. CONSTE.-
11:02 AM
|