REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA

El Tigre, 16 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000004
ASUNTO : BP11-D-2006-000004



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)

JUEZ: JHON JOSE PÉREZ.


FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


SECRETARIO: JESUS FIGUEROA SALAZAR


JUICIO: PENAL.


DELITO: CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO).


IMPUTADO: SE OMITE


VICTIMA: EDDER JOFRE FLORES ZARRAGA (OCCISO)






La presente causa penal se inició en fecha: 02-04-2004, ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, Seccional El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como es uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde aparece mencionado como presunto responsable el adolescente: SE OMITE, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la correspondiente averiguación.

A los folios 04 al 07 y sus vtos, cursa escrito en el cual la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.


PARTE MOTIVA


En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que: “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; y el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien, del contenido de las actas que conforman la presente causa se evidencia que los hechos acaecidos no pueden atribuírsele al adolescente SE OMITE , ya que la persona que aparece mencionada y reconocida como el que le dio muerte al ciudadano EDDER JOFRE ZARRAGA ALMEA, es un sujeto mencionado como Badua, quedando demostrado que el autor y responsable de la muerte del referido occiso es CARLOS ALBERTO RONDON LARA; no constando en autos que el adolescente SE OMITE, haya participado en el referido hecho investigado; es por lo que este Juzgado considera procedente Declarar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente EDUARD JOSÉ ALMEA. Y así se declara.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,

ABG. JESUS FIGUEROA

En esta misma fecha, siendo las 2:13 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2006-000004. CONSTE.-
EL SECRETARIO

ABG. JESUS FIGUEROA

2:13 PM