REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA
El Tigre, 16 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2004-000021
ASUNTO : BV11-S-2004-000021
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO)
JUEZ: JOHN JOSE PÉREZ.
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
SECRETARIO: ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
IMPUTADO: SE OMITE
La presente causa penal se inició en fecha: 30-07-2004, ante la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP El Tigre), de las cuales se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita, como es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, donde aparece mencionado como presunto responsable el adolescente: SE OMITE, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la correspondiente averiguación.
En fecha: 31-07-2004 se realizó el acto de la Audiencia de Presentación del adolescente SE OMITE, en la cual se decretó la Libertad Plena del referido adolescente. (Fs. 21 al 24)
A los folios 31 al 33 y sus vtos, cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala que: “Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; y el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien, del contenido de las actas que conforman la presente causa se evidencia que a través de la investigación no se logró determinar la comisión de un delito principal para así poder establecer el del Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito; es por lo que este Juzgado considera procedente Declarar el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente SE OMITE. Y así se declara.-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente SE OMITE, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las 2:19 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BV11-S-2004-000021. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
2:19 PM
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