REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 17 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000005
ASUNTO : BP11-D-2006-000005

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA



JUEZ: JHON JOSE PEREZ



FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO



SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR



JUICIO: PENAL.



DELITO. CONTRA LAS PERSONAS


IMPUTADO. SE OMITE


VICTIMA. JAVIER JOSE AVILA SANDREA



La presente causa penal se inició en fecha: 221- 10-2002 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía Municipal de El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 11-01-2006.-


En los folios del 4 al 6 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescentes: CRUZ PIÑERUA, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1ero en su segundo supuesto Del Código Orgánico Procesal Penal.-

Al folio 8 y vto., cursa denuncia N° 084-2002, interpuesta por el ciudadano MIRIAM DEL VALE SANDREA LOPEZ.-

Al folio 9 y vto., cursa Declaración del adolescente JAVIER JOSE AVILA SANDREA.-

Al folio 10 y vto., cursa Inspección Técnica Policial.-

Al folio 13 y vto., cursa Declaración del adolescente DIONICE SERRADA AUELIO HERNAN.-

Al folio 14 y vto., cursa Declaración del adolescente LUIS JOSE SERRAA LOPEZ.-

Al folio 15 y vto., cursa Declaración del adolescente YSABELINA GALINDO ARIAS.-

Al folio 16 y vto., cursa Declaración del adolescente EUGENIA ARENAS HAIDYS.-

Al folio 17, cursa Oficio N° 1370-1149, emanado de la Medicatura Forense El Tigre, donde se deja constancia que la adolescente JAVIER JOSE AVILA SANDREA.-

PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:


El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, no puede atribuírsele al adolescente OMITIDO la comisión del delito que se averigua, ya que de las declaraciones que rielan a los autos los testigos no lo señalan como la persona que le causó las lesiones a la victima; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: OMITIDO, por el delito de LESIONES de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los Diecisiete días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSÉ PEREZ
EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2006-000005. CONSTE.-

EL SECRETARIO,


ABG. JESUS FIGUEROA








11:09 AM