REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa
El Tigre, 17 de Enero de 2006
195º y 146º



ASUNTO PRINCIPAL : BV11-S-2003-000051
ASUNTO : BV11-S-2003-000051



SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO




DELITO. PREVISTO EN LA LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS



IMPUTADO. SE OMITE




VICTIMA. LA COLECTIVIDAD









La presente causa penal se inició en fecha: 25- 02-2003 por ante la Fiscalia Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas del Municipio Autónomo Simón Rodríguez, de las cuales se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos Previsto en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 25-02-2003.-

Al folio 6 y vto., cursa Acta Policial.-

Al folio 7, cursa declaración del ciudadano: OMAR MAITA.-

En fecha 26-02-2003 (f. 20 al 27), cursa Audiencia de Presentación del adolescente: SE OMITE, donde se le Decretó Libertad Plena.-

En los folios del 37 al 39 cursa Escrito de Solicitud de Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente SE OMITE.-

En fecha 28-06-2005, folios del 40 al 42, cursa Sobreseimiento Provisional dictado por este Tribunal.-

Al folio 49, cursa Escrito de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 letra “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 3ero. Y 48 ordinal 1ero. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


PARTE MOTIVA

En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:

El Artículo 318 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento Procede cuando: “La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia el imputado SE OMITE, falleció el día 25-10-05 al sufrir 03 heridas por arma de fuego y la muerte se produce por Shock Hipovolémico, tal como se evidencia del protocolo de autopsia que riela al folio del 50 al 52.

PARTE DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con los con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318 ordinal 3ero. Y 48 ordinal 1ero. Ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-


EL JUEZ,

Abg. JOHN JOSE PEREZ

EL SECRETARIO,

ABG. JESUS FIGUEROA

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-


EL SECRETARIO

ABG. JESUS FIGUEROA





9:43 AM