REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de El Tigre
Sección Adolescente
El Tigre, 26 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2006-000007
ASUNTO : BP11-D-2006-000007
AUTO DE CONVOCATORIA AL JUICIO ORAL POR FLAGRANCIA
Celebrada como ha sido en fecha: 25-01-2006 el acto de la Audiencia de Presentación del adolescente SE OMITE, y por cuanto en el referido acto la Representante del Ministerio Público, solicita se siga el procedimiento por Flagrancia por el delito de; ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su parte in fine y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 todos del Código Penal, en la cual este Tribunal acordó con lugar el procedimiento especial abreviado por flagrancia, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por revisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, convocándose en consecuencia directamente el juicio oral y reservado, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este estado según lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tal efecto, este Tribunal, previamente observa:
Lo manifestado por el Representante del Ministerio Público: “ Por lo antes expuesto ciudadano Juez y de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Ministerio Publico pone a disposición para que este Tribunal, se sirva tomarle la respectiva declaración, al adolescente SE OMITE, quien fue detenido en las circunstancias de lugar, modo y tiempo antes narradas, por comisión perteneciente al Instituto de Policía del Estado Anzoátegui, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su parte in fine y Porte Ilícito de Arma de Fuego ilícitos previstos en el articulo 278 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano César Alfredo Ortiz y La Colectividad”. Por lo que el representante del Ministerio Público solicita calificar la detención del adolescente en flagrancia por los delitos, Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su parte in fine y Porte Ilícito de Arma de Fuego ilícitos previstos en el articulo 278 todos del Código Penal Venezolano delitos estos perseguibles de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita. Y que en virtud de que el referido adolescente fue detenido en el mismo momento, CONSTITUYENDO ELLO UN DELITO FLAGRANTE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente, por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Circunstancia por la cual se hace aplicable el procedimiento abreviado por flagrancia, consagrado en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se ordena la Apertura del Juicio Oral y Reservado al prenombrado adolescente.-
En consecuencia, este Tribunal del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y RESERVADO por la comisión de los delitos de: Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 en su parte in fine y Porte Ilícito de Arma de Fuego ilícitos previstos en el articulo 278 todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio CESAR ALFREDO ORTIZ y EL ESTADO VENEZOLANO, al adolescente: SE OMITE, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 02-06-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.369.386, residenciado en la Calle Aragua casa S/N. de color rosada con rejas blancas sector casco viejo El Tigre Estado Anzoátegui. En consecuencia, se convoca a las partes a comparecer al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Estado Anzoátegui, luego de remitidas las presentes actuaciones. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 248 y 379 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicando supletoriamente por autorización expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Se instruye al Secretario del Tribunal a remitir las actuaciones al Juez de Juicio Sección Adolescentes de este estado. CUMPLASE.-
El Juez de Control
El Secretario
Abg. John Pérez
9:04 AM
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