REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BN11-V-2002-000007
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, para decidir este Juzgador observa: De la acción propuesta, por el ciudadano WILMER JOSÉ ESPINOZA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-10.939.138, actuando en su propio nombre y representación; y debidamente asistido por el ABG. JESÚS ANTONIO ALVARADO RENDON, introduce Demanda por Cumplimiento de Contrato, en fecha23-07-2002.-
En fecha 02 de Agosto de 2002, fue admitida la Acción por Cumplimiento de Contrato, contra el Ciudadano FRANCISCO JAVIER MONROY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.837.403.-
En fecha, 08-08-2002, el Tribunal decreta Medida de Secuestro, de conformidad con lo previsto en el Artículo 599 Ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil Venezolano, conforme lo solicitado por la parte actora, librándose comisión contentiva de Medida Preventiva decretada.
Del caso de marras, se observa en primer término la figura Jurídica que opera en la presente incidencia es la Perención de la Instancia, más de Un (1) año, sin ninguna actuación procesal de las partes en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
En cuanto a la Medida de Secuestro decretada 08-08-2002 y practica por el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, San José de Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08-08-2002, se suspende la Medida de Secuestro.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil seis .-Años: 195° de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG .JHON JOSE PEREZ
LA SECRETARIA,
ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA
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