REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión el Tigre.
El Tigre, veintisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BN11-V-2004-000048

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, para decidir este Juzgador observa: De la acción propuesta, por el ciudadano LUIS BELTRÁN RINCONES ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.498.201, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.087, actuando en su propio nombre y representación; introduce Demanda por Cobro de Bolívares , en fecha 27-07-2004.-
En fecha 13 de Septiembre de 2004, fue admitida la Acción por Cobro de Bolívares, contra el Ciudadano EDGAR JOSÉ REYES MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.928.595.-

En fecha, 25-10-2004, la parte demandante mediante diligencia solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la medida preventiva de embargo solicitada.
En fecha 26-10-2004, el Tribunal dicta auto mediante el cual señala que como no se encuentran llenos los extremos exigidos por la Ley Adjetiva Civil, con respecto a las Medidas Preventivas, se niega dicho pedimento.

Del caso de marras, se observa en primer término la figura Jurídica que opera en la presente incidencia es la Perención de la Instancia, más de Un (1) año, sin ninguna actuación procesal de las partes en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil seis .-Años: 195° de la Independencia y 146 de la Federación.-
EL JUEZ,


ABG .JHON JOSE PEREZ




LA SECRETARIA,



ABG. ILMIFLOR GUEVARA LISTA