REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000097
ASUNTO : BP11-D-2005-000097
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ: JHON JOSE PEREZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO. CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADA. SE OMITE
La presente causa penal se inició en fecha: 01- 06-2005 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 26-06-2005.-
En los folios del 4 al 6 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescentes: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1ero Del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al folio 6 y vto., cursa denuncia N° 029-2004, interpuesta por el ciudadano TAIDEE DE JESUS MEDINA DE CONTRERAS.-
Al folio 8 y vto., cursa Acta de entrevista del adolescente Isamar de Jesús Rodríguez Medina.-
Al folio 11 y vto., cursa Inspección Técnica Policial.-
Al folio 16, cursa Oficio N° 1015-843, emanado de la Medicatura Forense El Tigre, donde se deja constancia que la adolescente Isamar Jesús Rodríguez Medida, no aparece registrada en esa medicatura forense.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se encuentra demostrado delito alguno, toda vez que la supuesta agraviada no se encuentra registrada en la Medicatura Forense de El Tigre, tal como se evidencia del oficio que riela al folio 16; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, por el delito de LESIONES de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los Nueve días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSÉ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2005-000097. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
10:24 AM
|