REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000118
ASUNTO : BP11-D-2005-000118
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ. ABG. JOHN JOSE PEREZ
SECRETARIO. ABG. JESUS FIGUEROA
FISCAL. DECIMO OCTAVO
DELITO. LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
IMPUTADO. SE OMITE
VICTIMA. NAIDALYN ALVAREZ
La presente causa penal se inició en fecha: 28- 11-2002 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Zona Policial N° 05 Policía del Estado Anzoátegui, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 11-08-2005.-
En los folios del 4 al 5, cursa Escrito de Sobreseimiento Provisional, presentado por la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, a favor del adolescente: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 letra “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Al folio 6 y vto., cursa denuncia común interpuesta por la ciudadana: NAIDALYN ALVAREZ.-
Al folio 22, cursa oficio N° 1364-1145, emanado de la Medicatura Forense El Tigre donde se deja constancia del examen medico legal practicado a la adolescente. Nidalyn Álvarez.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Ahora bien por cuanto tal como lo expresa el Representante del Ministerio Público, ha sido imposible incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción; este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Provisional de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, de conformidad con los con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, a los Nueve días del mes de Diciembre del año Dos Mil Seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSE PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia. CONSTE.-
EL SECRETARIO
ABG. JESUS FIGUEROA
10:05 AM
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