REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa
El Tigre, 9 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : BP11-D-2005-000149
ASUNTO : BP11-D-2005-000149
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUEZ: JHON JOSE PEREZ
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIO JESUS FIGUEROA SALAZAR
JUICIO: PENAL.
DELITO. CONTRA LAS PERSONAS
IMPUTADO. SE OMITE
La presente causa penal se inició en fecha: 07- 07-2003 por ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en virtud de las actuaciones emanadas de la Policía Municipal El Tigre, de las cuales se evidencia la presunta comisión del delito de CONTRA LAS PERSONAS, perseguible de oficio, motivo por el cual la citada Fiscalía acordó abrir la averiguación. Dichas actuaciones fueron recibidas en este Tribunal, el día 25-10-2005.-
En los folios del 4 al 5 cursa escrito donde el Fiscal del Ministerio Público, solicita el Sobreseimiento Definitivo del adolescentes: SE OMITE, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 1ero Del Código Orgánico Procesal Penal.-
Al folio 6 y vto., cursa denuncia N° 106-2003, interpuesta por el ciudadano ZULETA CHAVEZ ALEXANDER.-
Al folio 11, cursa Oficio N° 1512-1244, emanado de la Medicatura Forense El Tigre, donde se deja constancia que los ciudadanos: ALEXANDER ENRIQUE ZULETA CHAVEZ y RICHARD RAFAEL YAGUARE MAITA, no aparecen registrados en esa medicatura forense.-
PARTE MOTIVA
En virtud de las actas procésales y vista la solicitud interpuesta por la Representante del Ministerio Público, mediante la cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, este Tribunal, a los fines de decidir Observa:
El Artículo 318 Ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, establece: El Sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”. Ahora bien del análisis de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que no se encuentra demostrado delito alguno, toda vez que los supuestos agraviados no se encuentran registrados en la Medicatura Forense de El Tigre, tal como se evidencia del oficio que riela al folio 11; por tal motivo este Juzgado acoge el criterio Fiscal y Declara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida al Adolescente: SE OMITE, por el delito de LESIONES de conformidad con los artículos 318 ordinal 1ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 561 literal “d” y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez y de Control Penal Sección Adolescentes, en la ciudad de El Tigre, A los Nueve días del mes de Enero del año Dos Mil Seis. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. JOHN JOSÉ PEREZ
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA SALAZAR
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente penal Nº BP11-D-2005-000149. CONSTE.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS FIGUEROA
10:13 AM
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