Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el Tigre.
El Tigre, diecisiete de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BN12-V-2001-000002
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO:MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (POR INTIMACIÓN)
DEMANDANTE: JORGE A. QUIJADA G., Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.834., en su carácter de Endosatario en Procuración al Cobro del Ciudadano JOSE CARLOS CABEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.940.889, de este domicilio.
DEMANDADA: ALBERTO GUAYAPERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.510.692, y domiciliado en la Calle El Carmen N° 62, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
APODERADO: NO CONSTITUYO
FECHA: 16 de Noviembre de 2001.-

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgado que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) años, sin que ninguna de las partes haya instado Procedimiento alguno, se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de lo conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa. En consecuencia, se levanta la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 20-11-2001.-
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la Ciudad de EL Tigre, a los diecisiete días del mes de Enero del año dos seis. Años: 195° de la Independencia 146° de la Federación.
La Juez,


Abg. Adriana Mata Aguilera

El Secretario,


Abg. Francisco González Acosta