JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE.
ASUNTO: BP12-M-2005-000120
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: JESUS D. CASTILLEJO, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 43.531, en su carácter de Endosatario en Procuración de la Ciudadana ANA NATERA DE OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.486.291, de este domicilio -
DEMANDADA: SORELIS COROMOTO CELIS MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.887.896, y domiciliada en la Calle Venezuela N° 17, de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.
FECHA: 13 de Julio de 2005.

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador que en el presente juicio, han transcurrido mas de SEIS (6), desde la admisión de la demanda, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en la presente causa.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veinte días del mes de enero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Abg. Adriana Mata Aguilera

El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta