ASUNTO: BP12-M-2005-000039
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
DEMANDANTE: WILLIAM OROZCO FERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.521.616, asistido por el Abogado, NELYS ZACARIAS, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 53.768.
DEMANDADO: FRANCISCO MARTINEZ y YURAIMA QUIJADA Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.12.675.436 y 12.680.640.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa este Juzgador, que desde la fecha de admisión de la presente demanda 01-03-05 han transcurrido mas de de treinta (30) días para que sea practicada la citación del demandado; se decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara. Igualmente se levanta la medida de embargo Preventiva de embargo decretada por este Juzgado 07-04-05.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDO EL PROCESO POR PERENCION DE LA INSTANCIA.
Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA a los veinte tres días del mes de enero de dos mil seis, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
La Juez,
Abg. Adriana Mata Aguilera
El Secretario,
Abg. Francisco González Acosta
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