REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-001051
Visto el escrito libelar, presentado por el ciudadano JULIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.278.428, asistido por los ciudadanos GRISEL NATALY AULAR TORRES y CARLOS ALBERTO VELASQUEZ AZOCAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 100.848 y 100.718 respectivamente, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA).; visto asimismo, que por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre del año dos mil cinco (2005), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisito previsto en el numeral 4° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el demandante no indicó el número de días en base al tiempo de servicios, tipo de salario y la forma de cálculo en los conceptos reclamados: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL y UTILIDADES; dándose por notificado tácitamente mediante otorgamiento de poder en fecha trece (13) de diciembre de 2005, para proceder a subsanar la referida deficiencia, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes a su notificación y siendo que consignó su escrito en fecha dieciséis (16) de Diciembre de 2005, encontrándose vencido el referido lapso; es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio por cuanto, el demandante no cumplió con subsanar la omisión detectada dentro del mencionado lapso, tal como lo establece el artículo 124 esjudem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay .
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
NA/FP/mag.-