REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-001128
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano ANTONIO PUCHE, titular de la cédula de identidad N° 5.960.389, asistido por el Abogado RAHINLI CURIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.600, parte actora por una parte, y por la otra, la ciudadana ANA CAPAFONS MIRANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.161, en su carácter de apoderada Judicial de la empresa TECNO CONTROLES ORIENTE, C.A, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se ordena expedir por secretaria copias certificadas solicitadas. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los diez (10) días de mes de enero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
NA/FP/mag.-