REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º

EXPEDIENTE: BP02-S-2005-004277.
PARTE ACTORA: ARQUIMIDES RAFAEL SANTANA MARCANO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-8.342.814 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PLOMERIA Y ELECTRICIDAD DEL SOL 15478 R.L.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES y NEYMAR DEL VALLE BOADA PERICAGUAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 80.578 y 95.382 respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: Calificación de Despido.

SENTENCIA

En el día hábil de hoy, diez (10) de Enero de dos mil seis, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JESUS ENRIQUE CASTRO TABARES, en su carácter de apoderado de la demandada, quien acredita su representación con el poder que acompaña para que le sea devuelto previa su certificación. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146° y 195 °. El Tribunal ordena la certificación y devolución del poder acompañado por el apoderado actor.
El Juez,



Nohel Alzolay
La Secretaria,


Fabiola Pérez
El Apoderado de la Demandada,