REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004994
Visto el escrito presentado por las partes en fecha diecinueve (19) de Diciembre de dos mil cinco (2005) suscrito por el abogado GUSTAVO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.265, en su carácter de apoderado judicial de la empresa XEROX DE VENEZUELA, C.A.; y por otra parte, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO BAUTE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. 6.866.561, asistido por la Abogada SUSANA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.100; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiendo examinado dicha escrito y encontrado que el mismo no vulnera los derechos constitucionales y legales del trabajador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales le sigue el citado JOSÉ GREGORIO BAUTE ZERPA, contra la empresa XEROX DE VENEZUELA, C.A., teniendo el efecto de cosa juzgada, todo ello conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional, el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la citada Ley. Así expresamente se decide. Así mismo, el Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada y refrendada en Barcelona a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Así expresamente se decide.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez
NA/FP/dno.-