REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-001022
Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de enero de dos mil cinco (2005), por la ciudadana MAGDALENA HIGUERA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.246.553, representada por el abogado ANIBAL BRITO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.038, parte actora por una parte, y por la otra, la empresa SERVICIO CUYUNI E.T.T. C.A, representada por su apoderada judicial MARÍA MICHELLE ALEGRETT RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.561, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos juegos de copias certificadas solicitadas. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días de mes de enero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abg. Nohel Alzolay.
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
NA/FP/mag.-