REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de enero de dos mil seis
195º y 146º
EXPEDIENTE: BP02-S-2005-003997
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE MACUARAN FARFAN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-13.294.118 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: RAYTIN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
MOTIVO: Calificación de Despido.
SENTENCIA
En el día hábil de hoy, once (11) de Enero de dos mil seis, siendo las nueve (9:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia expresa de que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Fabiola Pérez
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