REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2006-000004

Vista la anterior solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana CRUZ MARIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.321.077, actuando en su propio nombre, en contra de la empresa PERSONAL SUPPORT; éste Juzgado, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y visto asimismo, el contenido de la diligencia de fecha diez (10) de enero de dos mil seis (2006), suscrita por la ciudadana CRUZ MARIA ACOSTA, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio MARIBEL FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203, mediante la cual desiste de la presente solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto contra la referida empresa; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA. Asimismo, da por terminado el presente procedimiento y acuerda el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez

Abg. Nohel J. Alzolay.
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
NJA/FP/mr.-