REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2006-000014
Vista la anterior Solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, suscrito por el ciudadano JOSE MUSSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.776.175 y de este domicilio, en contra de la empresa PERSONAL SUPPORT; éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de Enero de dos mil cinco (2005), presentado por el ciudadano JOSE MUSSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.776.175, asistido por la Abogada en ejercicio MARIBEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.203 , visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa PERSONAL SUPPORT, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,


Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez
MS/FP/mag.-