REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de enero de dos mil seis
195º y 146º
EXPEDIENTE: BP02-L-2004-00941
PARTE ACTORA: ETANISLAO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-3.170.032 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: JOSE REINALDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° 4.665.629 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido.
MOTIVO: Calificación de Despido.
SENTENCIA
En el día hábil de hoy, trece (13) de Enero de dos mil seis, siendo las once (11:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el demandado asistido por el abogado JOSE NAVARRETE; inscrito en el INPREABOGADO bajo el n° 80.730 y de este domicilio; y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Fabiola Pérez
El Demandado y su Abogado Asistente,
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