REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) Enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-0001311
PARTE ACTORA: JESUS RAMON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad n° 8.272.019 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los abogados ROSA MARTINEZ MARIN, LIBIA J. MARTINEZ MARIN y JORGE MARTINEZ MARIN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 80.877, 81.139 y 87.103 respectivamente y de este domicilio.
DEMANDADA: La empresa BIMBO DE VENEZUELA C.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: Los abogados CARLOTA SALAZAR CALDERON, ABNER EDUARDO RIOS CALDERON, MONICA GONZALEZ y PORFIRIO MEJIAS, IVAN VARELA DELGADO y RAFAEL CABRERA FAGUNDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 29.334, 81.268, 111.612, 23.272, 9.394 y 10.397 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de Enero de dos mil seis (2006), siendo las tres (3.00) día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto a las puertas del tribunal y comparecieron a la misma los abogados IVAN VARELA DELGADO y RAFAEL CABRERA FAGUNDEZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 9.394 y 10.397 respectivamente, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada; y, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abog. Fabiola Pérez
Los Apoderados de la Demandada,
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