REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004747
Vista la transacción judicial, suscrita por el ciudadano CARLOS CANAVIRE, titular de la cédula de identidad Nro. 16.797.323, en su condición de demandante, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.526, por una parte, y por la otra, el abogado ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.596, en su carácter de Consultor Jurídico de la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.P.G. 63, C.A; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo Judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
El Juez,
Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 pm). Conste.
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/zb.-
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