REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, diecinueve (19) de enero de 2006
195 ° y 146°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000115
PARTE ACTORA: MIGUEL CONTIN, identificado en autos
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARBEL MONTEVERDE CAMPOS y GABRIEL CARDONA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 61.350 y 103.712 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ La empresa C.T.A., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO TRUJILLO MEDINA, CARLOS GUEVARA TOVAR y MARIOLA GUEVARA ESTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 100.213, 14.851 y 98.103 respectivamente.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.

En el día de hoy, diecinueve (19) enero de 2006, siendo las dos (2:00) de la tarde, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la abogada ARBEL MONTEVERDE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 61.350 en su carácter de coapoderado judicial de la parte actora, así como también los abogados FRANCISCO TRUJILLO MEDINA, y MARIOLA GUEVARA ESTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 100.213 y 98.103 respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la empresa demandada, todos plenamente identificados en autos, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, como consecuencia de ello, se deja constancia: las partes llegan a un acuerdo especificado de la siguiente manera: PRIMERO: A los efectos de la presente acta cuando se haga referencia al demandante MIGUEL CONTIN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.194.148, se utilizará el término “EL DEMANDANTE”, y cuando se haga referencia a C.T.A., C.A., se utilizará el término LA DEMANDADA.
SEGUNDO: A los fines de llegar a un acuerdo LA DEMANDADA, ofrece cancelar al DEMANDANTE, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente forma: la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00), que se distribuirán en dos cheques no endosables, uno de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00) a nombre de MIGUEL CONTIN, y otro de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) a nombre de la apoderada judicial, que corresponde a los honorarios pautados entre ella y su cliente, los cuales serán cancelados el día 25 de enero de 2006, y el saldo restante es decir la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (4.000.000,00) pagaderos en cuatro partes de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) mensuales cada uno que serán cancelados en cheque no endosable a nombre del demandante. El primer pago será el 24 de febrero de 2006, el segundo 24 de marzo de 2006, el tercero el 25 de abril del 2006 y el cuarto el 25 de mayo de 2006, cuotas estas que serán entregadas al demandante con su respectivo recibo de cancelación. TERCERO: La coapoderada judicial de la parte demandante, acepta la oferta realizada en los términos y condiciones antes expuestos y pide al Tribunal se abstenga de dar por terminado el expediente hasta tanto conste en el mismo la cancelación de última cuota anteriormente indicada. Asimismo, consigna en este acto autorización suscrita por el demandante. CUARTO: Ambas partes acuerdan que en caso que la demandada incumpla algunas de las cuotas establecidas, la deuda se tenga de plazo vencido y se proceda a ejecutar forzosamente el saldo restante. Igualmente solicitan la homologación del presente acuerdo. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y el acuerdo judicial a la que han llegado, conforme a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Enfermedad Profesional, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, ciudadano MIGUEL CONTIN, antes identificado, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada; no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste los pago acordados. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos y ordena agregar al acta la autorización suscrita por la parte actora. Finalmente, el ciudadano Juez, ordena la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde ( 2:35 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

Nohel Alzolay
LA SECRETARIA


Abg. Fabiola Pérez.

Los Presentes