REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, diecinueve (19) de Enero de 2006
195 y 146
ACTA

EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000984
PARTE ACTORA: JUAN NARCISO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-11.901.764 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados constituidos.
PARTE DEMANDADA: EL RINCON DEL MARINO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de Enero de dos mil seis, siendo las nueve (9:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez