REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Barcelona, veintitrés (23) de Enero de 2006
195 ° y 146°
ACTA

EXPEDIENTE: BP02-L-2005-0001100
PARTE ACTORA: BENITO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad n° V-13.168.615 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados constituidos
PARTE DEMANDADA: COMEDORES INDUSTRIALES ARCO IRIS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los abogados FRANCISCO TRUJILLO y WILLLIAM MATUTE; inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 100.213 y 100.255 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy, veintitrés (23) de Enero de dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron los abogados FRANCISCO TRUJILLO y WILLIAM MATUTE, con el carácter de apoderados de la demandada quienes acreditan su representación con el poder que acompañan que se les devuelve previa su certificación y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,

Abog. Fabiola Pérez
Los Apoderados de la demandada,