REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil seis
195º y 146º
SUNTO: BP02-L-2005-000335

Visto el escrito contentivo de la transacción en fecha quince (15) de Noviembre de dos mil cinco (2005) suscrita por la empresa RAFAY INGENIEROS, C.A., representada en este acto por el abogado LUIS TADEO MARCANO SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.818, y por otra parte, por el ciudadano RICHARD ANTONIO TERÁN, asistido por el abogado JULIAN JOSÉ LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.885; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, habiendo examinado dicha transacción y encontrado que la misma no vulnera los derechos constitucionales y legales del trabajador, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción presentada en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales le sigue el citado RICHARD TERÁN ROMERO, contra la empresa RAFAY INGENIEROS C.A., teniendo el efecto de cosa juzgada, todo ello conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución Nacional, el artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la citada Ley. Así expresamente se decide. El Tribunal visto que las partes solicitaron copia certificada de la transacción y del auto que la provea, acuerda de conformidad y ordena expedir por Secretaría las copias solicitadas. Así mismo, el Tribunal da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada y refrendada en Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). Así expresamente se decide.-
El Juez,



Abg. Nohel Alzolay
La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez

NA/FP/dno.-