REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de enero de dos mil seis (2006).
195º y 146°

SENTENCIA

EXPEDIENTE: BH07-L-2005-000032
PARTE ACTORA: AURA ELISA ARISTIMUÑO TINEO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad n° V-4.295.002 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constituido.
PARTE DEMANDADA: MEMORIALES DE ORIENTE C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: La abogada ELIANA SOFIA DELGADO ACOSTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el n° 111.671, portadora de la cédula de identidad n° 15.677.803 y de este domicilio
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de Enero de dos mil seis, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada ELIANA DELGADO, en su carácter de apoderada de la demandada según consta de poder que presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el día 19 de Diciembre de 2005, previa su certificación por Secretaría; y, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, ni por si ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
El Juez,


Abog. Nohel Alzolay
La Secretaria,


Abog. Fabiola Pérez
La Apoderada de la Demandada,