REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de enero de dos mil seis (2006)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004569


Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005),presentada por el ciudadano ERNESTO HERNÁNDEZ, parte actora en el presente asunto, asistido por el Abogado NELSÓN PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.102, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los nueve (09) días del enero del año dos mil seis (2006)

El Juez


Abg. Nohel J. Alzolay,
La secretaria,


Abg. Fabiola Pérez