REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez (10) de enero de dos mil seis (2006)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000351
Vista la transacción suscrita por los apoderados judiciales de la parte actora y demandada, cursante a los folios del treinta y siete (37) a cuarenta y uno (41) ambos inclusive revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios cuarenta y dos al cuarenta y cuatro (44); y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Séptima, Octava, no son contrarias a derecho; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,


Abg. Yissein López
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna Pares.