REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 18 de Enero de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000764
PARTE ACTORA: CARLOS MADRIGAL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SUSAN COVA
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PROALISTAR VENEZOLANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL BRITO y RAQUEL SILVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dieciocho de enero de dos mil seis, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, fue anunciado el acto por el alguacil del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, sólo compareció a este acto la empresa PROALISTAR VENEZOLANA, C.A., los Abogados ANIBAL BRITO y RAQUEL SILVA, Inscritos en el Inpreabogados bajo los N° 21.558 y 21.038, respectivamente, tal como consta de Poder Original que consigna en este acto para que sea agregado a los autos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.
La Juez


Abg. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg.Noemi Mogna
Los presentes