REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003836

Vista la transacción judicial inserta a los folios 21 al 25 del expediente, suscrita por el ciudadano JOSÉ EFRAIN GARCIA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.136.969, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada JUDITH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.815, por una parte; y por la otra, JOSÉ GREGORIO TORRES BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 8.324.464, en su carácter de Director General de la empresa VIVAS VIGILANCIA PRIVADA, C.A., asistido por el abogado JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.313; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Asimismo se deja constancia que el presente auto forma parte integrante de la transacción judicial que consta en autos, y se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente hasta que el demandado cancele el monto total de la cantidad transada. Corríjase la foliatura a partir del folio 20 exclusive. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006), y así se decide.-
La Juez

Abg. Yisseín López
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
Nota: La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las dos y cincuenta (2:50) minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria

Abg. Noemí Mogna

YL/NM/zb.-