REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil seis
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004600

Vista la diligencia presentada en fecha trece (13) de Enero de dos mil seis (2006), presentado por el ciudadano BENITOO MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.150.556, asistido por la Abogada en ejercicio DAMELYS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.160, contentivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A. (CONFURCA), otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,



Abg. Yissein López
La Secretaria,



Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria,



Abg. Noemí Mogna
YL/NM/dno