REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintitrés de Enero de dos mil seis
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-001046
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS TAUIL PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ARCENIO GUILLÉN
PARTE DEMANDADA: THE POWER FITNESS, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAÚL MEZA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 23 de Enero de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil a las partes involucradas en la presente causa, comparecieron a la misma la Abogado en ejercicio ARCENIO GUILLÉN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.111.674, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN CARLOS TAUIL PALACIOS, titular de la cédula de identidad N°. 13.056.573, tal como consta de Poder que riela a los autos y por la empresa THE POWER FITNESS, C.A., comparece el ciudadano JORGE ANTONIO MARCHIANI PARADA, titular de la cédula de identidad N°6.500.420, en su carácter de Director Gerente de la mencionada empresa, tal como consta de Registro de Comercio en su cláusula DECIMA NOVENA consignado en este acto, asistido por el Abogado RAUL MEZA CASTRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.534, la Juez dá así inicio a la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, dándole el derecho de palabra a cada una de las partes, tanto el demandante como el demandado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: En este acto con la aceptación y el consentimiento de las partes la ciudadana Juez dá por reproducidos todos y cada uno de los conceptos demandados en el escrito libelar, los cuales arrojan un monto total de UN MILLÓN SETECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs.1.718.570,9), el Director Gerente supra identificado de la empresa demandada pide el derecho de palabra y expone: “En virtud que estamos en una fase de mediación y luego de que en la presente audiencia llegamos a un acuerdo, al ceder en nuestras pretensiones ambas partes, libre de cualquier constreñimiento y de manera voluntaria, el ciudadano JORGE ANTONIO MARCHIANI PARADA, ofrece en pagar en este acto la cantidad de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00), a los fines de evitar un litigio, cuyo pago ofrece ser cancelado en una única cuota el día 3 Febrero de 2006, por el monto total aquí transado, mediante Cheque, que presentará con una (1) copia simple que acompañará con diligencia suscrita por ambas partes el demandado consignando el pago y el demandante recibiéndolo. Ambas partes quedan de acuerdo que el pago de Honorarios Profesionales será por cuenta de cada una de las partes. Por su parte el apoderado del demandante en nombre de su mandante cede y acepta el monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs.1.000.000,00) como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo de mi representado y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador JUAN CARLOS TAUIL PALACIOS, ya identificado, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta tanto la parte demandada cancele la totalidad del monto aquí transado por la cantidad ya descrita. Se devuelven los escritos de promoción de pruebas a las partes. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 1:54 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman.
La Juez

Abog. YISSEIN LÓPEZ
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna
Las partes